El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal anual que grava la titularidad de una vivienda a fecha 1 de enero de cada año. Cuando la compraventa se produce a mitad de año, surge una duda habitual entre comprador y vendedor: ¿quién paga el recibo, el que era propietario en enero o el nuevo propietario que firma meses después?

Qué dice la ley

Legalmente, el obligado al pago frente al ayuntamiento es quien figura como propietario a fecha 1 de enero del año en curso, aunque venda la vivienda en marzo, junio o cualquier otro mes posterior. El ayuntamiento no reparte el recibo entre comprador y vendedor: lo gira íntegramente a quien era titular a 1 de enero, independientemente de cuánto tiempo mantenga la propiedad durante ese año concreto.

Cómo se reparte en la práctica

Aunque la obligación legal frente al ayuntamiento sea del vendedor, el Código Civil permite que las partes pacten repartir el coste del IBI de forma proporcional a los días en que cada uno ha sido propietario durante ese año natural. Esta práctica está tan extendida que se considera prácticamente estándar en el mercado: se incluye una cláusula en el contrato de arras o en la escritura en la que el comprador reembolsa al vendedor la parte proporcional del IBI que corresponde al periodo posterior a la venta.

Cómo se calcula el reparto

El cálculo habitual es sencillo: se divide el importe anual del IBI entre 365 días, y se multiplica por el número de días que cada parte ha sido propietaria durante el año. Por ejemplo, si la venta se firma el 1 de julio, el vendedor asume aproximadamente la mitad del año y el comprador la otra mitad, salvo que se pacte otro reparto distinto entre las partes por cualquier motivo particular de la operación.

Qué pasa si el recibo aún no se ha emitido en el momento de la firma

En algunos municipios, el recibo del IBI del año en curso todavía no se ha emitido en el momento de firmar la escritura, lo que obliga a estimar el importe a partir del recibo del año anterior y ajustar la cantidad definitiva una vez se conozca el importe real. Conviene dejar previsto en el contrato cómo se resolverá esta diferencia, para evitar reclamaciones posteriores entre las partes una vez ya formalizada la compraventa.

Qué pasa con otros gastos periódicos (comunidad, seguros)

El mismo criterio de reparto proporcional que se aplica al IBI se suele extender, por costumbre del mercado, a otros gastos periódicos pagados por adelantado, como el seguro del hogar o la cuota de comunidad si se hubiera abonado ya el trimestre completo en el momento de la venta. Conviene revisar cada uno de estos conceptos por separado en el contrato, en lugar de asumir que quedan resueltos automáticamente por la cláusula genérica del IBI.

Por qué conviene dejarlo por escrito

Si esta cláusula no se incluye expresamente en el contrato, el vendedor sigue siendo el único obligado legal frente al ayuntamiento y no tiene ninguna vía automática para reclamar al comprador su parte proporcional después de la firma. Por eso es importante que quede reflejado explícitamente, con el importe o el porcentaje acordado, tanto en las arras como en la escritura de compraventa. En InmoxCity incluimos siempre esta cláusula en las operaciones que gestionamos, para que no quede a interpretación de última hora entre las partes.